Licencia Médica por Gravidez, Enfermedad o Accidente No Profesional

Definición:

Gestionar las licencias por accidente, enfermedad no profesional o gravidez, a las que tiene derecho el trabajador de acuerdo a su antigüedad laboral y licencia médica expedida por el  ISSSTE.

 

Usuarios:

Personal administrativo de base, confianza  funcionarios.

 

Tiempo de Respuesta:

20 días hábiles.

 

Lineamientos:

Los trabajadores tendrán derecho a una licencia por accidente, por enfermedad no profesional o gravidez conforme a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo Administrativo vigentes.

 

Licencias por enfermedad

Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir su salario íntegro, conforme a lo dispuesto sobre este particular en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en los referidos Contratos Colectivos de Trabajo.

 

Los trabajadores tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores por motivo de enfermedad no profesional en los siguientes términos:

 

  • Cuando tengan menos de un año de servicios, hasta quince días con goce de salario íntegro y hasta quince días más con medio salario.
  • Por uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de salario íntegro y hasta treinta días más con medio salario.
  • Por cinco a menos de diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de salario íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio salario.
  • Por diez a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce de salario íntegro y hasta sesenta días más con medio salario.
  • Por quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce de salario íntegro y hasta noventa días más con medio salario.
  • Si al vencerse las licencias con salario íntegro y medio salario continúa la incapacidad, las licencias se prorrogarán, ya sin goce de salario, hasta totalizar en conjunto doce meses.

 

Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año contada a partir del momento en que se tome posesión del puesto.

 

Las licencias se disfrutarán desde el primer día de incapacidad, según el certificado médico del ISSSTE.

 

 

Licencia por gravidez.

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro en caso de gravidez, pudiendo disfrutar de dicho período de descanso desde 45 días antes de la fecha prevista para el parto, mediante la debida certificación del ISSSTE.

Las mujeres trabajadoras que por cualquier razón tengan partos prematuros, igualmente tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro, mediante la debida certificación del ISSSTE.

 

• Este período de descanso se prorrogará por el tiempo necesario, en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a consecuencia del parto.

Si por alguna causa, la madre trabajadora se hubiera visto impedida para disfrutar sus vacaciones durante el período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período

 

 

 

Procedimiento:

1.- Entregar original y copia de la licencia médica del ISSSTE, conforme a lo siguiente:

 

  • Trabajadores de base, entregar dicha documentación con el Controlador de asistencia o en el Departamento de Personal Administrativo.
  • Personal administrativo de confianza y funcionarios entregarán dicha documentación directamente en el Departamento de Personal Administrativo.

 

2.- El Departamento de Personal Administrativo, coloca sello de recibido en la copia de la licencia médica del trabajador.

 

3.- El Departamento de Personal Administrativo, realiza el trámite de la licencia ante la Dirección General de Personal.

 

4.- Acudir al Departamento de Personal Administrativo o con el controlador de asistencia, una vez recibido aviso de notificación, para recoger la licencia autorizada por la Dirección General de Personal (DGPe).Termina procedimiento.

 

Resultados del servicio:

Notificación de la licencia.

 

 

Para cualquier duda o aclaración comunicarse con el Lic. Luis Gonzalo Rojas Sánchez Jefe del Departamento de Personal Administrativo, a las extensiones 20870 y 20901, o acudir al Departamento de Personal Administrativo ubicado en el Sótano del Edificio Principal, Conjunto Norte en un horario de 9:00  a  15:00 hrs. y de 17:00  a  20:00 hrs.

Av. Universidad # 3000, Ciudad Universitaria Col. Copilco,

Delegación Coyoacán C.P. 04510, México D.F

Hecho en México.

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Última actualización 06/02/2021

 

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